Contrato de alquiler verbal de vivienda o local ¿ es legal ?
Contrato de alquiler verbal de vivienda o local ¿ es legal ?
Pues sí es legal el contrato de alquiler verbal de vivienda o local.
Recordamos la ley de arrendamientos urbanos.
LAU, apartado 2, párrafo décimo "Por último, por lo que se refiere a la formalización de los contratos, la ley mantiene la libertad de las partes de optar por la forma oral o escrita..."
Artículo 37 LAU “Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.”