top of page

5 clausulas obligatorias en contrato de alquiler de vivienda VPO VPPB Comunidad de Madrid.



Cláusulas Obligatorias en Contratos de Alquiler de Viviendas de Protección Pública en Madrid

Hola, me llamo Orlando Torrecilla, de fincastorrecilla.com. Hoy quiero dirigirme especialmente a los propietarios de viviendas de VPO, VPPB y otras formas de vivienda de protección pública básica en Madrid. Si estás pensando en alquilar tu propiedad, es crucial que conozcas las cinco cláusulas que debes incluir obligatoriamente en tu contrato de alquiler.

1. Régimen de Protección Pública

La primera cláusula que debes incluir establece que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección pública. Esto significa que debes cumplir con los precios máximos de renta fijados, que varían según los metros cuadrados de la vivienda, trastero y garaje, si los tienes. Cualquier contrato que exceda estos límites no será aceptado. Por eso, es vital que consultes a un experto antes de fijar el precio.

2. Plazo de Entrega de Llaves

La segunda cláusula establece que el arrendador se compromete a entregar las llaves de la vivienda en un plazo máximo de tres meses desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si esta es posterior. Este plazo puede prorrogarse solo con autorización de la Consejería de Vivienda. Durante este tiempo, deberás gestionar la fianza y el visado del contrato ante la Comunidad de Madrid.

3. Entrega del Contrato Visado

La tercera cláusula indica que el arrendador debe proporcionar al arrendatario un ejemplar del contrato debidamente visado por la Consejería de Vivienda. Esto asegura que todos los términos cumplen con la normativa. El contrato visado debe entregarse junto con las llaves, momento a partir del cual empieza a contarse la renta.

4. Ley de Arrendamientos Urbanos

La cuarta cláusula establece que el contrato se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo en lo que se refiera al régimen de protección pública. Esto significa que debes tener en cuenta las especificaciones de la ley, como la responsabilidad de los gastos que no se pueden individualizar, que suelen ser asumidos por el inquilino.

5. Prohibición de Subarriendo

Finalmente, la quinta cláusula prohíbe el subarriendo total o parcial de la vivienda. Esto significa que no podrás permitir que tu inquilino alquile una habitación o la vivienda completa sin tu consentimiento. Si esto ocurre, el contrato se resolverá automáticamente.

Conclusión

Estas cinco cláusulas son esenciales para cualquier contrato de alquiler de una vivienda de protección pública en Madrid. No solo te ayudarán a cumplir con la normativa, sino que también evitarán problemas futuros. Si tienes dudas sobre cómo redactar el contrato o necesitas ayuda con el proceso, no dudes en consultarnos en fincastorrecilla.com.

Espero que esta información te haya sido útil. ¡Gracias por seguirnos y hasta la próxima! Un saludo, Orlando Torrecilla.

留言


Entradas recientes
Archivo
Síguenos
  • YouTube Fincas Torrecilla
  • Facebook Fincas Torrecilla
  • X
  • TikTok
Contacta WhatsApp Chica.png
Contacta WhatsApp verde.png
bottom of page