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MODELO 211. Retención del 3% del comprador al vendedor no residente de un inmueble en España.

  • Foto del escritor: Orlando Torrecilla
    Orlando Torrecilla
  • 27 mar
  • 3 Min. de lectura



Bienvenidos al blog de Finca Torrecilla: Todo sobre la Retención en la Venta de Inmuebles a No Residentes

¡Hola! Soy Orlando Torrecilla de fincastorrecilla.com y hoy quiero explicarles un caso concreto relacionado con el impuesto de retención en la adquisición de bienes inmuebles en España. Este tema es muy relevante para aquellos que, como compradores o vendedores, se enfrentan a situaciones de este tipo.

El caso prácticoSupongamos que tenemos a una persona de nacionalidad francesa, que no reside en España, pero posee una vivienda en el país. Esta propiedad fue heredada de su padre, que era español. En este caso, la persona no reside en España, sino en Francia, pero decide vender la vivienda a otra persona.

Ahora bien, la persona que comprará la vivienda tiene una situación un poco más compleja: es de nacionalidad italiana y argentina, pero reside en España. Este comprador, al adquirir un inmueble de una persona no residente en España, deberá realizar una retención del 3% sobre el precio de compra y ingresarla en la Agencia Tributaria mediante el modelo 211.

¿Cómo funciona la retención?La retención se aplica sobre el precio de venta del inmueble, y el comprador es quien está obligado a retener este porcentaje y a ingresarlo en la Hacienda Pública.

Por ejemplo, si el precio de compra es de 23,000 euros, el comprador deberá retener un 3%, es decir, 690 euros, que deberá ingresar a través del modelo 211. Si el precio de venta es más alto, por ejemplo, 100,000 euros, la retención será de 3,000 euros.

Una vez que el vendedor, en este caso la persona de nacionalidad francesa, haga su declaración de no residentes, podrá recibir una devolución de esa retención si el resultado de su declaración lo permite.

¿Qué necesitas para realizar la autoliquidación?Es importante que tanto el vendedor como el comprador tengan NIE (Número de Identificación de Extranjero), ya que este es un requisito fundamental para poder realizar los trámites. Además, también será necesario tener un número de cuenta para poder acreditar el pago de la retención a la Agencia Tributaria.

¿Cómo completar el modelo 211?En cuanto al modelo 211, es muy sencillo de rellenar, pero si tienes alguna duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nosotros te ayudamos a que no te pierdas en los detalles.

Enlace al modelo 211Para facilitarte el proceso, te dejaremos el enlace directo al modelo 211 en la página de la Agencia Tributaria. Allí podrás descargarlo y completarlo para realizar la autoliquidación de la retención.

¿Tienes dudas? ContáctanosSi tienes alguna duda, no dudes en llamarnos o enviarnos un mensaje. Estaremos encantados de ayudarte en todo lo que necesites. Puedes contactarnos a través de nuestro WhatsApp, donde respondemos rápidamente a tus consultas.

Nuestro número de contacto es: 693 023 926.

ConclusiónEn resumen, cuando se vende un inmueble en España entre un no residente y un residente, el comprador deberá hacer una retención del 3% y pagarla a la Agencia Tributaria mediante el modelo 211. Esta retención se calculará sobre el precio de compra y será devuelta o no al vendedor, dependiendo de su declaración de no residentes.

Si tienes alguna duda o necesitas asistencia en este proceso, no dudes en contactar con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudarte!

Un saludo,Orlando TorrecillaFinca Torrecillawww.fincastorrecilla.com

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